Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos, en un encuentro digital:
Pregunta: ¿ Cómo puede concebirse que una empresa reciba unas sanción de la inspección de trabajo de 30.000€ por un accidente grave (descarga eléctrica con hospitalización posterior) de un trabajador y, por enviar una carta comercial a alguien (sin su consentimiento) pueda ser sancionada con, mínimo, 60.000€ ? ¿ Qué vale más ? Yo creo que la salud del trabajador.
Respuesta : «Las multas que impone la AEPD son las estrictamente previstas por el legislador y responden a la voluntad de éste, que a su vez expresa la de los ciudadanos.»
Mi voluntad no la expresa. ¿Expresa la tuya?
4 Comments
Soy SEO
La mia tampoco, desde luego, pero tenemos una legislación a la altura de sus creadores, los legisladores, no de los ciudanos. Nosotros les votamos, pero el sentido común debería venir ya con el político «de serie».
siknus
No
Marcos
Tienes razón Rosa, la multa por accidente del trabajador es rídicula, deberían estar a la altura de las norteamericanas, verás como así se tomarían más en serio empresarios y trabajadores la seguridad en el trabajo.
Marcos
Por cierto la multa por enviar una carta comercial a alguien sin su consentimiento me parece muy adecuada, ya que se supone que si la persona que recibe la carta comercial no te cede sus datos, tú no ‘deberías’ tenerlos.