Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Si la empresa A quiere traspasar los datos del fichero a la empresa B debe tener el consentimiento previo de cada usuario. Aunque la empresa B tenga un accionista compartido con la empresa A. Cada empresa es una personalidad jurídica distinta, por lo que se considera un tercero.
Nota: No existe la forma jurídica de «cambio de titular» de un fichero. Sí existe el concepto de comunicación a un tercero para poder manejar la base de datos.